viernes, octubre 2Noticias todos los días

Prosperidad Social suspende requisitos para pago de subsidios en 16 departamentos

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social quedó facultado para suspender de manera transitoria la verificación de condicionalidades y corresponsabilidades que exigen sus programas de transferencias monetarias, según el Decreto Legislativo 1426 del 17 de septiembre de 2026. La medida, expedida en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el sismo del 10 de agosto, aplica en los mismos 16 departamentos cobijados por esa declaratoria, con exclusión de Putumayo, que fue retirado del ámbito territorial por el Decreto 1348 al no acreditarse un nexo causal entre sus afectaciones y el terremoto.

La suspensión, según el artículo 3 del decreto, operará de forma excepcional y limitada a los casos en que la verificación dependa de sistemas de información, infraestructura o servicios efectivamente comprometidos por el sismo, y busca garantizar la liquidación continua de las transferencias para quienes ya eran beneficiarios al momento del terremoto.

El decreto identifica cuatro programas afectados por la imposibilidad de verificar sus requisitos ordinarios: el programa de Protección Social al Adulto Mayor, Colombia Mayor; la Compensación del Impuesto sobre las Ventas; Renta Ciudadana y Renta Joven. Según la entidad, la cobertura en los municipios con afectación directa asciende a 258.018 hogares en Renta Ciudadana, 237.363 hogares en la compensación del IVA, 1.255.622 personas en Colombia Mayor y 64.107 personas en Renta Joven. El texto precisa que estas cifras no son acumulables entre sí, porque corresponden a unidades de medida distintas y un mismo hogar puede estar inscrito en más de un programa.

El argumento central del decreto es que los programas condicionados exigen certificar asistencia escolar, controles médicos o supervivencia mediante el reporte de terceros —instituciones educativas, prestadores de salud, entidades territoriales y operadores de pago—, cuya infraestructura resultó comprometida por el sismo y sus réplicas. El decreto sostiene que esa situación “impide materialmente el cierre de los ciclos de verificación” de los que depende la liquidación de los subsidios, y advierte que, de mantenerse esa exigencia, los hogares beneficiarios “quedarían excluidos de los ciclos de pago” por una circunstancia que no les es imputable. Para sustentar la magnitud del problema, cita el documento técnico de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, según el cual la exposición al sismo comprende 13.088 instalaciones educativas y 572 instalaciones de salud.

El decreto recuerda que el sismo del 10 de agosto tuvo una magnitud de 7,4 grados y una profundidad de 103,4 kilómetros, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, y que generó, según el boletín del Servicio Geológico Colombiano del 19 de agosto, una secuencia de 393 réplicas sentidas en 30 de los 32 departamentos del país. Con base en el Decreto 1171 de 2026, que declaró la situación de desastre de carácter nacional, lo describe como el sismo “más fuerte en 47 años y el segundo más fuerte” registrado en el territorio colombiano en el último siglo, únicamente superado por el ocurrido en 1979.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *