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Gobierno prohíbe importaciones hechas con trabajo forzoso

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1444 de 2026, mediante el cual Colombia prohíbe el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. La medida establece un esquema de control para las autoridades aduaneras y define mecanismos para identificar posibles riesgos en las cadenas de suministro.

La expedición de la norma ocurre después de que Estados Unidos incluyera a Colombia en una investigación relacionada con la adopción y aplicación de prohibiciones frente a la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso. Posteriormente, el 23 de julio, las autoridades estadounidenses establecieron para Colombia un arancel adicional de 12,5%, aplicable desde el 24 de julio, con determinadas excepciones.

Sin embargo, la entrada en vigencia del Decreto 1444 no implica la eliminación automática de ese gravamen. La norma colombiana regula las importaciones que ingresan al país, mientras que cualquier modificación del arancel impuesto por Estados Unidos depende de una decisión de las autoridades de ese país.

El decreto establece que no podrán ingresar a Colombia mercancías que hayan sido extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. La prohibición comprende distintas etapas de la cadena de producción, entre ellas la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado.

Para determinar qué se entiende por trabajo forzoso, la norma adopta la definición establecida en el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual se trata de un trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual la persona no se ofreció voluntariamente.

El decreto también contempla las excepciones previstas en ese convenio, entre ellas determinadas obligaciones militares y cívicas, trabajos derivados de condenas judiciales bajo vigilancia de las autoridades, situaciones de fuerza mayor y determinados trabajos comunales.

La regulación había sido sometida previamente a comentarios. El Ministerio de Comercio publicó el proyecto entre el 11 y el 15 de agosto y, según el decreto definitivo, la propuesta también fue puesta en conocimiento de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina y otros socios comerciales. El documento señala que los comentarios recibidos fueron atendidos.

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