
Mediante Resolución No. 60217 del 4 de agosto de 2026, la Superintendente de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación administrativa iniciada contra Adidas Colombia Ltda y Fashion Fitness Colombia S.A.S. y dos personas naturales al encontrar que no existió incumplimiento del deber de información para el control previo de integraciones, al encontrar que la operación realizada en 2022 no constituía una integración empresarial que debía ser informada de manera previa.
La Superintendencia consideró que Fashion Fitness Colombia S.A.S, sociedad adquirente de los activos de la marca Reebok en octubre de 2022, no podía ser considerada competidor real o potencial de Adidas Colombia Ltda en el mercado de comercialización y distribución de ropa y calzado deportivo en Colombia y, en consecuencia, no se acreditó el supuesto subjetivo previsto para determinar la procedencia del control previo de integraciones sobre la operación.
En desarrollo de lo anterior, la Superintendencia precisó el concepto de competidor potencial que había sido desarrollado previamente con el fin de aclarar que los requisitos de capacidad para participar en el mercado, intención manifiesta de ingresar y el compromiso de realizar transacción en un futuro próximo deben entenderse de manera autónoma e independiente a la operación de integración empresarial que se estudia. Así, la Superintendencia concluyó que no se trata únicamente de que el agente cuente con los elementos antes mencionados, sino que también debe demostrarse que su sola existencia potencialmente puede influenciar el mercado en el que busca participar y conlleva una presión competitiva sobre los competidores actuales que podría eventualmente surgir, pero que no lo ha hecho aún.
Conforme a lo anterior, en el caso bajo estudio se concluyó que las actividades preparatorias adelantadas por Fashion Fitness Colombia S.A.S. no podían desligarse de la operación de compraventa de activos de la marca Reebok celebrada con Adidas Colombia Ltda en octubre de 2022, no lo convertía en un competidor potencial, lo que hizo que no se configurara el supuesto subjetivo.
