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SIC sanciona con $4.614 millones a distribuidora de medicamentos por superar precios máximos regulados

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Distribuidora Nacional Hospitalaria Cúcuta S.A.S. y dejó en firme una sanción por $4.614.400.192, por incumplir el régimen de control directo de precios de medicamentos.

La investigación determinó que la sociedad, en su calidad de mayorista, comercializó 47 medicamentos por encima de los precios máximos establecidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos —CNPMDM—, en los artículos 3 y 4 de la Circular 13 de 2022.

Entre los medicamentos respecto de los cuales se identificaron excesos de precio se encuentran productos utilizados para el tratamiento de enfermedades y condiciones de salud como epilepsia, diabetes, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), artritis, infecciones urinarias y trastornos de salud mental, así como medicamentos empleados para controlar sangrados durante procedimientos quirúrgicos y disolver coágulos en la sangre. Algunos de los casos identificados que presentaron diferencias significativas fueron:

  • DEPO-MEDROL, utilizado para el tratamiento de la artritis, registró un exceso de 7.001% frente al precio regulado.
  • VERAPAMILO, empleado para afecciones cardiovasculares, presentó un exceso de 1.912%.
  • TISSEEL, utilizado para controlar el sangrado en cirugía, registró un exceso de 711%.
  • ACTILYSE, utilizado para disolver coágulos en la sangre, presentó un exceso de 586%.
  • BRIVIACT, empleado en el tratamiento de la epilepsia, registró un exceso de 408%.
  • MONURIL, utilizado para tratar infecciones urinarias, presentó un exceso de 394%.

La SIC reitera que el cumplimiento de los precios máximos de medicamentos constituye un instrumento fundamental para proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y evitar que los agentes de la cadena de comercialización trasladen sobrecostos derivados del incumplimiento de la regulación de precios.

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