
Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de octubre al 23 de octubre de 2026, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 1707 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 18,89% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026, la cual representa una disminución de 17 puntos básicos (0,17%) frente a la vigente en octubre de 2026 (19,06%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.
| Modalidad | Efectivo anual |
Crédito de consumo de bajo monto | 47,88% |
| Crédito productivo de mayor monto | 28,23% |
| Crédito productivo rural | 22,58% |
| Crédito productivo urbano | 39,91% |
| Crédito popular productivo rural | 44,60% |
| Crédito popular productivo urbano | 58,96% |
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito | Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) | Usura (efectivo anual) |
| Crédito de consumo y ordinario | 28,34% | 28,34% |
| Crédito de consumo de bajo monto | 71,82% | 71,82% |
| Crédito productivo de mayor monto | 42,35% | 42,35% |
| Crédito productivo rural | 33,87% | 33,87% |
| Crédito productivo urbano | 59,87% | 59,87% |
| Crédito popular productivo rural | 66,90% | 66,90% |
| Crédito popular productivo urbano | 88,44% | 88,44% |
