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Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente

Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de octubre al 23 de octubre de 2026, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 1707 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 18,89% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026, la cual representa una disminución de 17 puntos básicos (0,17%) frente a la vigente en octubre de 2026 (19,06%).

Certificaciones para otras modalidades

Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.

 

Modalidad

Efectivo anual

Crédito de consumo de bajo monto

47,88%
Crédito productivo de mayor monto28,23%
Crédito productivo rural22,58%
Crédito productivo urbano39,91%
Crédito popular productivo rural44,60%
Crédito popular productivo urbano58,96%

 

Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

 

Modalidades de crédito

Interés remuneratorio

y de mora

(efectivo anual)

Usura

(efectivo anual)

Crédito de consumo y ordinario

28,34%

28,34%

Crédito de consumo de bajo monto

71,82%

71,82%

Crédito productivo de mayor monto

42,35%

42,35%

Crédito productivo rural

33,87%

33,87%

Crédito productivo urbano

59,87%

59,87%

Crédito popular productivo rural

66,90%

66,90%

Crédito popular productivo urbano

88,44%

88,44%

 

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